Requisitos
Tener carencia de rentas o de ingresos suficientes.
Para el año 2025, se considera que hay carencia si las rentas o los ingresos son inferiores a 7.905,80 euros anuales.
En el caso de cumplir con la condición de los 7.905,80 euros y convivir (la persona solicitante) con familiares, el requisito se cumple si la suma de todos los ingresos y las rentas de la unidad económica de convivencia no supera las cuantías siguientes (año 2025):
a) Convivencia tan solo con el cónyuge y/o parientes con consanguinidad hasta el lo segundo grado (padrinos, hermanos y nietos):
— Si son 2 convivientes, el límite es de 13.439,86 euros anuales.
— Si son 3 convivientes, el límite es de 18.973,92 euros anuales.
— Si son 4 convivientes, el límite es de 24.507,98 euros anuales
b) Convivencia con parientes, algunos de los cuales son los padres o hijos:
— Si son 2 convivientes, el límite es de 33.599,65 euros anuales.
— Si son 3 convivientes, el límite es de 47.434,80 euros anuales.
— Si son 4 convivientes, el límite es de 61.269,95 euros anuales.
Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez :
Tener un grado de discapacidad o dolencia crónica igual o superior a un 65 %.
Tener 18 años o más y menos de 65 años.
Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo mínimo de cinco años, dos de los cuales tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El documento declaración anual tiene que presentarse antes del 31 de marzo de 2025.
-COMUNICAR CUALQUIER VARIACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS, DE CONVIVENCIA Y RESIDENCIA EN EL PLAZO DE 30 DÍAS DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA.
-SI NO COMUNICÁIS ESTE VARIACIONES EN EL PLAZO INDICADO Y ESTE DAN LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE CUANTÍA DE LA PENSIÓN O A SU EXTINCIÓN, ESTARÉIS OBLIGADO/ADA A VOLVER LAS CUANTÍAS PERCIBIDAS DE MANERA IMPROCEDENTE, SIN PERJUICIO DE Las otras RESPONSABILIDADES A QUÉ HAYA LUGAR.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Prestaciones Sociales
Tel.: 971177200
Observaciones
La pensión de Incapacidad No Contributiva se puede presentar durante todo el año.